¿Cuáles son las faltas administrativas en que pueden incurrir las y los servidores públicos?

Los artículos 49 y 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), establece las obligaciones que las y los servidores públicos deben cumplir en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, cuando las y los servidores públicos, realicen actos u omisiones que incumplan o transgredan esas obligaciones, pueden incurrir en faltas administrativas, que la ley clasifica en no graves.

Faltas administrativas no graves

No observar disciplina y respeto en sus funciones

Es obligación de las y los servidores públicos, cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de Ética a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (F.I. Artículo 49 LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No denunciar faltas administrativas que conozca

Es obligación de las y los servidores públicos, denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas. (F. II. Artículo 49 LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No atender instrucciones de sus superiores

Es obligación de las y los servidores públicos, atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (F.III. Artículo 49 LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No presentar en tiempo y forma declaraciones de situación patrimonial y de intereses

Es obligación de las y los servidores públicos, presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (F. IV. Artículo 49 LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No registrar, custodiar y cuidar la documentación e información a su responsabilidad, ni evitar su sustracción, destrucción o mal uso

No registrar, custodiar y cuidar la documentación e información a su responsabilidad, ni evitar su sustracción, destrucción o mal uso. Es obligación de las y los servidores públicos, registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. (F.V. Artículo 49 LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No supervisar que los servidores públicos bajo su dirección, cumplan sus obligaciones

Es obligación de las y los servidores públicos, supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las obligaciones establecidas en el propio artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. (F.VI. Artículo 49 LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones

Es obligación de las y los servidores públicos, Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables. (F.VII. Artículo 49 LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en que sea parte

Es obligación de las y los servidores públicos, colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte. (F. VIII. Artículo 49 LRAEMO)

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

No verificar en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios o enajenación de bienes, la inexistencia de conflictos de interés

Es obligación de las y los servidores públicos, cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano Interno de Control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. (F. IX. Artículo 49 de la LRAEMO).

Por tanto, el incumplimiento o transgresión de esta obligación constituye falta administrativa.

Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio estatal

También se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Órgano del Estado. (Artículo 50 de la LRAEMO)

Faltas administrativas graves

Las faltas administrativas graves en que pueden incurrir las y los servidores públicos del Estado, se encuentran previstas en el Capítulo II del Título Tercero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO).

El artículo 51 de esa Ley establece que las conductas previstas en ese Capítulo constituyen Faltas Administrativas graves de los servidores públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto y omisión.

Cohecho

Incurrirá en cohecho, la o el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el Servidor Público o las personas antes referidas formen parte. (Artículo 52 de la LRAEMO)

Peculado

Cometerá peculado la o el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas forme parte, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. (Artículo 53 de la LRAEMO)

Desvío de recursos públicos

Será responsable de desvío de recursos públicos la o el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. (Artículo 54 de la LRAEMO)

Utilización indebida de información

Incurrirá en utilización indebida de información la o el servidor público que adquiera para sí o para o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas forme parte, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. (Art. 55 LRAEMO)

Abuso de funciones

Incurrirá en abuso de funciones la o el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas forme parte, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. (Artículo 57 de la LRAEMO)

Actuación bajo Conflicto de Interés

Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés la o el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o impedimento legal. (Artículo 58 de la LRAEMO)

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, la o el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los Órganos del Estado, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle a la o el servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

Contratación indebida

Será responsable de contratación indebida la o el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los Órganos del Estado siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital estatal. (Artículo 59 de la LRAEMO).

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés

Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés. (Artículo 60 de la LRAEMO).

Tráfico de influencias

Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la presente Ley. (Artículo 61 de la LRAEMO)

Encubrimiento

Será responsable de encubrimiento la o el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. (Artículo 62 de la LRAEMO)

Desacato

Cometerá desacato la o el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. (Artículo 63 de la LRAEMO).

Obstrucción de la justicia en las substanciación y resolución de faltas administrativas

Realice cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la LRAEMO y demás disposiciones aplicables.

Realice cualquier acto que oculte o simule los actos u omisiones calificados como no graves en la LRAEMO y demás disposiciones aplicables.

No inicie el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción.

Revele la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la LRAEMO.

¿Cuáles son los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves?

En el Capítulo III del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LRAEMO), se establecen los actos que pueden cometer los particulares, que se vinculan con faltas administrativas graves de las y los servidores públicos.

El artículo 65 de la Ley mencionada, establece que los actos de particulares que se previenen en sus disposiciones se consideran vinculadas a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de la propia Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Conoce los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Soborno

Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido, a uno o varios servidores públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos servidores públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. (Artículo 66 de la LRAEMO).

Participación ilícita en procedimientos administrativos

Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos el particular que realice actos u omisiones para participar en los mismos, no obstante que por disposición de ley o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello. (Artículo 67 de la LRAEMO)

También se considera participación ilícita en procedimientos administrativos, cuando un particular intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de la ley. (Artículo 67, segundo párrafo de la LRAEMO)

Tráfico de influencias

Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido. (Artículo 68 de la LRAEMO)

Utilización de información falsa

Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. (Artículo 69 de la LRAEMO).

Obstrucción de facultades de investigación

Incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación de faltas administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. (Artículo 69, segundo párrafo, de la LRAEMO)

Colusión

Incurrirá en colusión el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter local o municipal. (Artículo 70 de la LRAEMO)

También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Órganos del Estado.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de la ley.

Uso indebido de recursos públicos

Será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. (Artículo 71 de la LRAEMO)

También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.

Contratación indebida de ex servidores públicos

Será responsable de contratación indebida de ex servidores públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado. (Artículo 72 de la LRAEMO).